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SANCHEZ MARTA DORILA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 que dispone deducciones sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

Amparo Anses Ley 24.463 Descuento previsional Inaplicabilidad Prerrogativa docente Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Admisibilidad Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

SANCHEZ MARTA DORILA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (escala de deducciones sobre haberes previsionales) respecto del haber de la actora, por tratarse de un régimen docente/beneficio previo a la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta Sala ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (sent. 70.434 del 21/11/96 'Belmar Carrasco c/A.N.Se.S.')."
- "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU‑PC‑PAP‑DOC, UNIVERSITARIO según las disposiciones de la Ley 22.929, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 01/12/2019. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, y conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora."
- "Por tales motivos, se confirma lo resuelto por el a quo."
- Sobre costas: "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida." No existen votos en disidencia relevantes: los Dres. Carnota y Fantini Albarenque adhieren al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo fue unánime en lo resuelto.

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