ANICETO CLAUDIO OSCAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad de los topes legales que afectan sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar a la acción respecto de la jubilación y la pensión, declarando inaplicables los topes del art. 79 L. 18.037 y art. 9 L. 24.463; confirmó lo demás y ordenó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Aniceto Claudio Oscar (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnan los topes aplicados sobre los beneficios previsionales que percibe el actor (jubilación y pensión), solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 79 y 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, y el cese de la aplicación de dichos topes para ambos beneficios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el agravio relativo a la resolución del 03/02/2026; revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar a la acción respecto de ambos beneficios (jubilatorio y pensión), declarando la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y en el art. 9 de la ley 24.463; confirmó lo demás que fue materia de agravios y dispuso imponer las costas por su orden en ambas instancias.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"la aplicación conjunta de los topes previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y en el art. 9 de la ley 24.463 conduce, en los hechos, a una indebida privación sustancial de una de las prestaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico."
La Sala citó la doctrina de la Corte Suprema: la acumulación de prestaciones para luego aplicar el límite legal "conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho" (Fallos: 310:864, “Linares Quintana”).
"En consecuencia, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y hacer lugar a la acción también respecto del beneficio jubilatorio, declarando la inaplicabilidad al caso de los topes previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y en el art. 9 de la ley 24.463, respecto de ambas prestaciones percibidas por el actor."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albarranque adhieren al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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