CHIAMBRETTO LAURA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del artículo cuestionado al beneficio de la actora y confirmó costas y regulación de honorarios (30% en alzada).
¿Quién es el actor?
CHIAMBRETTO LAURA SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (beneficio PBU‑PC‑PAP docente), por entender que resulta incompatible con su régimen especial docente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte demandada se agravia, en primer término, por la declaración de admisibilidad formal de la vía del amparo. ... En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta Sala ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (sent. 70.434 del 21/11/96 'Belmar Carrasco c/A.N.Se.S.')."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU‑PC‑PAP DOCENTE según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 1/02/2017. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora."
"Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Votos: Los Dres. Dorado, Carnota y Fantini Albarenque adhieren al decisorio (no se registra disidencia).
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