RODRIGUEZ STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES
La actora pidió pensión frente a ANSES por fallecimiento del causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que le reconoció el beneficio. La Cámara sostuvo que la prueba y la interpretación conforme a precedentes de la CSJN acreditan la regularidad suficiente de aportes y confirmó el plazo de 30 días para el otorgamiento del beneficio.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ STELLA MARIS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: petició n de pensión por fallecimiento del causante y declaración de inconstitucionalidad/controversia sobre aplicación del Decreto 460/1999 y normativa reglamentaria; pedido de reconocimiento del beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios para la representación de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) más IVA, y devolvió las actuaciones al juez de origen para su cumplimiento. Se ordenó que el organismo conceda el beneficio en el término de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela" ("Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).
"corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela" ("Ponce, Martha Gladys c/ANSeS s/pensiones", CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303).
"Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados (…) por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa." (Autos "TARDITTI MARTA ELENA C/ANSES S/PENSIONES" Sentencia del 7 de marzo de 2006).
Además, la Cámara valoró el reconocimiento administrativo de servicios del causante y la adecuación de la Resolución SSS 57/1999 a la interpretación del Decreto 460/1999, concluyendo que "no se configura en la especie un supuesto de captación indebida del beneficio" y que correspondi a "reconocerle al de cujus regularidad suficiente a los fines previsionales pretendidos por la peticionante."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo fue unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva.
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