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WARCZEWIUK ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajustes varios de sus haberes previsionales, inclusive la redeterminación de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para la etapa de ejecución la evaluación de varios planteos (art. 26 L. 24241, inconstitucionalidad de la L. 27.609, bonos extraordinarios y aplicación del fallo Villanustre) y confirmó el resto, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios a favor de la representación letrada actora.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestacion basica universal (pbu) Ley 27.609 Dnu 274/2024 Art. 26 l. 24.241 Bonos extraordinarios Villanustre Costas de alzada Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WARCZEWIUK ISABEL. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (Villanustre, Quiroga, Makler), inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (y art. 26 L. 24.241), tratamiento de bonos/“subsidios extraordinarios”, impuesto a las ganancias e intereses moratorios. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de (i) el planteo relativo al art. 26 de la Ley 24.241, (ii) la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el planteo referido a los bonos extraordinarios, y (iii) la aplicación del precedente Villanustre; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 3 de mayo de 2022, en vigencia de la Ley 24241, -T.O. Ley 27609-.” 2) Sobre la PBU y su índice: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. 3) Sobre topes de la Ley 24.463: “…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes… en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria… En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463… en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…”. 4) Sobre diferimiento de cuestiones nodales: “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación… En consecuencia, se revoca la sentencia de grado.” y “En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.” 5) Sobre Ley 27.609 y DNU 274/2024: “...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución… Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber. Por ello, se confirma la sentencia al respecto.” 6) Sobre costas: “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634… corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial en cuanto a la redeterminación de la PBU y propuso que el recálculo de la PBU se realice “en los términos que surgen del precedente aludido” (remitiéndose al expediente “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios”), pero la decisión mayoritaria consistió en revocar parcialmente y confirmar en lo demás, y diferir varios puntos para ejecución; la propuesta de Fantini integra la disidencia parcial y no modificó el decisorio mayoritario.

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