BARBERA MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES pidiendo la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para su beneficio previsional y la devolución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó el cese del descuento y las costas a la demandada, por entender inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 respecto de un haber otorgado bajo la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
BARBERA MARCELA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó declarar inaplicable el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (PBU/PC/PAP con suplemento "006-025
- variac salarial doc r sss nº 14"), ordenándose el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la A.N.Se.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida, 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.
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