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NEGRIZ MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y difirió la regulación de honorarios, confirmó la sentencia apelada en lo demás y condenó en costas a la demandada vencida.

Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Haberes de retiro Prerrogativas corte suprema Plazo de cumplimiento Regulacion de honorarios Costas Camara federal de la seguridad social Ley 27.423


¿Quién es el actor?

NEGRIZ MARIA DE LOS ANGELES y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y demás organismos demandados).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, disponiendo que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa; difirió la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación de la actora al 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiere; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "Si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." 2) "En lo que se refiere al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." 3) "Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular." (sobre prescripción) y "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." 4) "Finalmente, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final suministrada; la resolución reproducida es la acordada por la Alzada.

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