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LOPEZ LUCIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reconocimiento de haber mínimo sobre pensión directa de RVP. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando el agravio de la ANSeS y imponiendo costas de alzada por su orden.

Recurso de apelacion Seguridad social Pension directa rvp Haber minimo Ley 24.241 Art. 125 Anses Costas de alzada Igualdad Decreto 391/03


¿Quién es el actor?

LOPEZ LUCIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en sede previsional y reconocimiento del haber mínimo sobre pensión directa de RVP (fecha de adquisición del beneficio 28/08/2016, en vigencia Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios (se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda), impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “El art. 125 de la ley 24.241 establece que: ‘El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley’ (artículo incorporado por art. 11 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007).” “No cabe duda de que, en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado.” “En aquella ocasión se dijo que la aplicación de esta Resolución 1433/2003 es arbitraria y violatoria del derecho de igualdad, que vulnera el art. 14 de la Constitución Nacional. ‘La garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación, sino que las distinciones que puedan establecerse no sean arbitrarias ni impliquen un propósito de hostilidad o indebido privilegio’ (CSJN 10.10.02 Tachella, Mabel A. v. Administración Federal de Ingresos Públicos JA 2003-III -481).” “Por consiguiente, se propicia confirmar la sentencia apelada en este aspecto... Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos: Los Dres. WALTER F. CARNOTA (preopinante), JUAN A. FANTINI y NORA C. DORADO adjudicaron la misma decisión por mayoría; no consta disidencia.

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