GONZALEZ DE FAZIO GRACIELA MARIA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9.2 al beneficio del actor y aplicó el precedente García, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% del regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gonzalez De Fazio Graciela Maria Esther.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación de topes/deducciones (art. 9 inc. 2 Ley 24.463 y su reglamentación) sobre el haber previsional de la actora; cuestiones relacionadas con impuesto a las ganancias y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, declaró inaplicable al caso las previsiones del art. 9.2 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional del actor, impuso las costas por lo actuado ante la Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, si bien ella no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444)."
"En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece ... 'Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"En cuanto a las costas, la Ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo (ver art. 14), que dispone que se impondrán al vencido, por lo tanto, corresponde revocar lo decidido en grado, en este punto, imponiendo las mismas a la parte demandada."
"Por los argumentos que anteceden, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios. 2) Imponer las costas por lo actuado por ante la Alzada a la demandada vencida (cfrme. art. 14 -ley 16.986 -). 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto que abre el acuerdo y el acuerdo final adoptó la propuesta de confirmar la sentencia y las demás consecuencias señaladas.
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