CALNIQUER CAYANI ROBERTO DANIEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron se liquide y abone la “Bonificación por Título” con retroactividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, consideró legítimas las modificaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia salarial y ordenó costas de alzada y honorarios por 5 UMA ($462.410).
¿Quién es el actor?
CALNIQUER CAYANI ROBERTO DANIEL y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (ministerio/administración demandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se liquide y abone en los haberes previsionales de los actores la “Bonificación por Título” en la forma en que se percibía hasta el dictado del Decreto 586/19 y Resolución Ministerio de Justicia Nº 607/19, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso costas de Alzada a la parte actora por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 5 UMA (equivalente a $462.410) conforme a la Acordada CSJN 5/2026 y Res. SGA 538/2026 y art. 19 ley 27.423; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La parte actora se agravia por el rechazo de la demanda, sosteniendo que la sustitución del cálculo porcentual (25%) de la bonificación por título por una suma fija (Res. 607/19) resulta confiscatoria y vulnera derechos adquiridos de raigambre constitucional."
"Por ello, más allá de alguna disquisición que se pueda advertir en términos de los beneficiarios o los requisitos para la percepción de este nuevo suplemento que vino a crear -o sustituir
- el decreto 586/19, consideramos que es innegable su similitud con aquel que deroga."
"Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)."
Además invocó doctrina de la Corte Suprema: "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." (cita de "Barrientos, Simeón", sent. del 23/9/03).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es la de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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