OJEDA ANALIA VERONICA c/ ANSES s/PENSIONES
Ojeda promovió demanda de pensión contra ANSES por el fallecimiento del causante y la acreditación de aportes suficientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que el causante reunía más del 50% de los servicios exigibles y ordenando el cumplimiento del beneficio en 30 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
OJEDA ANALIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del causante (pensión previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y es materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación en alzada en un 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la Sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta... a partir de las pruebas aportadas por la actora y el análisis efectuado, encuentro probado que el causante contaba al momento del deceso con 18 años y 8 meses meses de servicios con aportes."
"El decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad... siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851)... En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por la accionante, por lo que propicio confirmar la sentencia de grado."
"En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
Además, el decisorio dispone expresamente: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y "Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA".
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante y fundamentó la confirmación; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto, por lo que el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia apelada.
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