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ROMAN MARCIAL RAUL c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó el decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio y modificación de la bonificación por título. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que las decisiones de política salarial pertenecen al Poder Ejecutivo y no afectaron derechos supralegales que ameritasen intervención judicial.

Servicio penitenciario federal Suplemento por antiguedad de servicios (s.a.s.) Bonificacion por titulo Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Politica salarial Revision judicial Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

ROMAN MARCIAL RAUL.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución Ministerial 607/19 por reducir el porcentaje aplicado al Suplemento por Antigüedad de Servicios (de 2% a 0,5%) y por modificar la bonificación por título, solicitando la liquidación del suplemento conforme al 2% por año con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se imponen costas de Alzada por su orden; se fijan honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($277.446) y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'". (cita a la causa "Barrientos, Simeón", Fallos: 308:2246 y 311:2128). "no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo." "En orden a la queja vertida, no debe soslayarse que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio." Sobre la bonificación por título y su transformación: el tribunal destaca que el decreto 586/19 creó "el suplemento particular por 'Título Académico' ... consistirá en 'una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo'...", y que, "más allá de alguna disquisición ... consideramos que es innegable su similitud con aquel que deroga."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el acuerdo final. La Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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