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CARABALLO ANDRES ANIBAL c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se incluyan en su haber mensual los suplementos creados por el Decreto 380/17 y 463/17. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado en la sentencia de grado y confirmó el resto del pronunciamiento, disponiendo previsión presupuestaria y sin costas de Alzada.

Suplementos Decreto 380/17 Haber mensual Remunerativo Bonificable Prevision presupuestaria Prescripcion Caja pfa Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

CARABALLO ANDRES ANIBAL.

¿A quién se demanda?

CAJA-PFA (Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y reglamentaciones conexas) —entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, y demás suplementos del régimen— sean reconocidos e incorporados al haber mensual del actor en carácter remunerativo y bonificable y se condene al pago de las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en lo demás; además dispuso que no haya costas de Alzada por no haber mediado contradictorio y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Se ordenó a la demandada que, una vez firme el decisorio de conocimiento, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa conforme la normativa aplicable para la cancelación de créditos derivados de pronunciamientos judiciales contra el Estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... se expidió ... en autos 'Di Nanno, Camilo' ... confirmó el pronunciamiento ... que hiciera lugar a la demanda y declaró el derecho de la parte actora a que se incluyeran en su haber mensual –como remunerativos y bonificables– las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la resolución es colegiada y el bloque dispositvo final manda.

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