ZANZANA VIOLA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la incorporación al haber mensual de las acreencias derivadas del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y difirió la regulación de honorarios, y confirmó el resto de lo decidido imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZANZANA VIOLA y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, desde que adquiera firmeza el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa) y difirió la regulación de honorarios para cuando medie liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) más IVA si corresponde; y devolvió autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que atañe al plazo de prescripción, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda, y toda vez que no obra en autos reclamo administrativo previo, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda conforme a lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) y 2537 del CCCN, Ley 26.994."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Finalmente, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular (conf. CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa', sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
"En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final integra la decisión de la Cámara.
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