BRULAND HECTOR ANGEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 491/19 para incorporarlo al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando liquidar el suplemento hasta su derogación (Dto. 142/2022) e incorporarlo como le hubiera correspondido en actividad.
¿Quién es el actor?
BRULAND HECTOR ANGEL.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (ente gestor / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se incorpore a los haberes de retiro el suplemento creado por el Decreto 491/19 ("Función de Investigaciones"), con carácter remunerativo y bonificable, por entenderse que es un fraccionamiento o desdoblamiento de aumentos generales otorgados al personal en actividad y por tanto debe computarse para jubilaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (citado Dto. 142/2022), debiendo incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; impuso costas a la demandada vencida; diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, regulando provisoriamente un 30% por la actuación de Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“...el decreto 491/19 expone que se lleva a cabo una segunda etapa, que consiste en reformular conceptualmente las funciones operativas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que generan derecho a la percepción del ‘Suplemento por Función Policial Operativa’, a fin de distinguirlo del suplemento particular por ‘Función de Investigación’.”
“…se considera conveniente escindir del suplemento particular por ‘Función Policial Operativa’, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento particular, pues en definitiva se refieren a actividades policiales críticas, que pueden ser diferenciadas de la conceptualización genérica de funciones policiales operativas...”
“ARTÍCULO 396 decies.
- El suplemento por ‘Función de Investigaciones’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica. El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO IV (…), forma parte integrante de la presente medida. La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de ‘Alta Dedicación Operativa’, el suplemento por ‘Función Técnica de Apoyo’ y el Suplemento por ‘Función Policial Operativa’.”
“En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad.”
- Votos/diferencias: Voto mayoritario unánime: los Dres. Carnota, Dorado y Fantini Albarranque adhieren al decisorio; no existen disidencias consignadas.
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