ROCHI MARIA DEL ROSARIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron ex integrantes de la Policía Federal la inclusión de suplementos del Decreto 380/17 en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de esos suplementos como remunerativos y bonificables y sólo revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento, ordenando la previsión presupuestaria previa a la ejecución.
¿Quién es el actor?
Rochi María del Rosario y otros (demandantes/ex actores).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (ente gestor/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo", y otros suplementos del régimen) sean incluidos en el haber mensual de retiro como conceptos remunerativos y bonificables, y se condenó a la demandada al pago correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada exclusivamente en cuanto al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Además, dispuso "sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio" y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al “haber mensual” de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: “prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años”."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la que se consignó en la parte resolutiva.
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