CASTAÑO JULIO DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento apelado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTAÑO JULIO DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes y decretos), aplicación de topes y escalas de deducción, impuesto a las ganancias, descuento por obra social, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es por todos sabido que el tribunal de alzada “no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia” (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el “escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas” (art. 265 C.P.C.C.N.). Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 “Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Fantini y la Dra. Dorado adhirieron al voto del Dr. Carnota y el acuerdo final reproduce sus conclusiones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: