MORENO CAPROCIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios de pensión derivada reclamados por el actor contra ANSeS por la determinación del haber y aplicación de topes e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MORENO CAPROCIO MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la pensión derivada (determinación y actualización del haber inicial; aplicación de topes, impuesto a las ganancias, intereses, prescripción y metodología de cálculo vinculada a normas como Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 27.541 y Resol. SSS 6/09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo resuelto por la instancia de grado en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”) y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Texto conforme al dispositivo final del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, desestimando el planteo en ambos supuestos... En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto.”
“Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’ (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…’. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…”.
“Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
- Votos y discrepancias: El voto del Dr. Walter F. Carnota propone la resolución transcrita; el Dr. Juan A. Fantini adhiere con excepción respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021; la Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto del Dr. Carnota. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría y no consta disidencia formal que altere el resultado plasmado.
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