WERITSMILLER HECTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de movilidad ante ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó a ANSeS pagar las diferencias por la movilidad suspendida correspondientes a enero y febrero de 2021 y aplicar desde entonces la ley 27.609, confirmó lo resuelto en lo demás y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Weritsmiller Hector Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional; actualización del haber inicial y componentes (incluida la Prestación Básica Universal), declaración de inconstitucionalidad de normas y diferencias por aplicación de pautas de movilidad dictadas en contexto de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución. Se confirmó el resto del pronunciamiento de grado. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% en alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241; 2) Ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30%...”
“Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto que encabeza “con excepción de lo resuelto en cuanto a la ley 27.541”; no obstante, la resolución del Tribunal obra por mayoría y la decisión indicada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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