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PLAZA MONICA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes jubilatorios y cuestionó la aplicación de topes y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre para la ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a ANSES y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

PLAZA MONICA RAMONA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, con impugnaciones respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 1,2,5 y 9 de la Ley 24.463), impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix" para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS", reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA (art. 30 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "En relación al planteo de la demandada sobre los arts. 9, 25 de la ley 24.241 y 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución S.S.S. 6/09, toda vez que el diferimiento dispuesto en la instancia de grado no le causa perjuicio, corresponde confirmar lo decidido." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente del voto preopinante; propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos del precedente seguido en "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS" (Expte. Nº 14284/2021, sentencia de fecha 19/3/2024). Su discrepancia fue mencionada como disidencia y no resultó la decisión de la mayoría.

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