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ROSANO JORGE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, impugnando cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), topes y la ley de movilidad 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó el pago de diferencias por movilidad relativas a enero y febrero de 2021, difirió el tratamiento de varias cuestiones (incluida la ley 27.609, el fallo Villanustre y el art. 26 de la Ley 24.241) para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demanda vencida y regulando honorarios a favor del actor.

Anses Prestacion basica universal Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Topes Inconstitucionalidad Dnu 274/2024 Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

ROSANO JORGE ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de topes, inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241, art. 9 inc. 3 Ley 24.463), aplicación del fallo “Villanustre”, y cuestionamiento de la Ley 27.609 de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de marzo de 2021 se aplicará la ley 27.609. Además, la Cámara difirió para la etapa de ejecución la aplicación del fallo “Villanustre”, el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y la resolución del planteo relativo a la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' ... 'resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria'... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
- Sobre la ley 27.609 y DNU 274/2024: "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia decisivo; los tres votos forman mayoría que resuelve conforme el dispositivo final. (El Dr. Fantini adhirió con salvedades respecto de PBU y ley 27.541, pero el acuerdo final se expresa como consta en la parte resolutiva.)

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