ALBANI RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por diferencias determinadas entre decretos y la pauta suspendida (solo enero y febrero de 2021), y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los “bonos” para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Albani Raúl Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales varios; impugnación de la movilidad establecida por Ley 27.609; reclamo por diferencias derivadas de decretos que aplicaron movilidad durante el período en que se alegó suspensión de la pauta; y cuestión relativa a “bonos” o refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la evaluación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, aplicó la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Respecto a los “subsidios extraordinarios”, “refuerzos previsionales” y/o “bonos extraordinarios” ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto que encabeza el decisorio y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de algunos puntos; sin embargo, por mayoría se adoptó lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.
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