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LEDESMA JUAN FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que rige la cosa juzgada por un acuerdo de reparación histórica y que las normas de movilidad cuestionadas no resultan inconstitucionales en los términos expuestos.

Ledesma juan federico Anses Reajustes varios Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Emergencia Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

LEDESMA JUAN FEDERICO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del beneficio previsional Nº 15-0-5550008-0; impugnación de la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541 y sus decretos reglamentarios; pedido de aplicación de la PBU, Tasa Activa y cuestionamiento de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso deducido por la actora y confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Que como consideración previa, corresponde señalar que la accionante obtuvo acuerdo de reparación histórica en la causa 63604/2018 ‘LEDESMA JUAN FEDERICO c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL, que fue homologado por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro 2 con fecha 05.02.2019... Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resulto homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260.” 2) “En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente...” 3) “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en torno a cuestiones puntuales y expresa que, respecto del art. 2 de la Ley 27426, se había pronunciado por su inconstitucionalidad; sin embargo, admite que la CSJN resolvió de modo contrario en el precedente “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSeS” (4/12/2025), motivo por el cual se adhiere al cauce de la jurisprudencia del Alto Tribunal para evitar soluciones contradictorias. Esta postura fue explicitada como reserva de opinión y no modifica la decisión mayoritaria.

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