VILLALBA, FABIO OMAR ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, tuvo por acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, si corresponde, hacer efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Villalba, Fabio Omar Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 48 y cc. de la ley 24.241 (solicitud de prestación por incapacidad previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Se regularon honorarios de letrada y perito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos.
Ese informe se produjo al 24/12/2025, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%.
Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes.
Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consignada es la que integra la decisión de la Cámara.
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