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BOIKOSKI, LEONARDO ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó retiro por invalidez contra la ANSeS por falta de acreditación de la incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que resuelva y, si corresponde, liquide la prestación en 30 días.

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¿Quién es el actor?

BOIKOSKI, LEONARDO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241; se apeló la decisión de la Comisión Médica Central que había considerado no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y conexos de la ley 24.241, y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Regulado honorarios de la letrada de la parte actora en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 cfr. SGA 1076/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 2/3/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66.87%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que se debe considerar es la mayoritaria tal como figura en el bloque resolutorio final.

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