CEBALLOS, LUIS EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó el otorgamiento de retiro por invalidez conforme al art. 48 y ss. de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, entendió acreditada la incapacidad exigida (70% según pericia) y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, si corresponde, hacer efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme.
¿Quién es el actor?
CEBALLOS, LUIS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241) por incapacidad laborativa a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 3/3/26 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es un acuerdo que modifica lo decidido por la Comisión Médica Central.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: