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HERRERA JOSE SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó los recursos de ambas partes y ordenó costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423.

Reajustes previsionales Pbu Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Ingr/ripte Inconstitucionalidad Costas Honorarios Retroactividad Dnu 274/2024


¿Quién es el actor?

HERRERA JOSE SEVERO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes previstos en art. 26 ley 24.241, exención de impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y tasa de interés aplicable a retroactividad.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; además se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 07/04/2023), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." 2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 3) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y adherencias: El voto preopinante (Dr. Fernando Strasser) propuso, en su propuesta, algunas medidas diferentes (por ejemplo, hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y dejar sin efecto lo decidido en torno a la PBU), pero la decisión por mayoría confirmó la sentencia apelada tal como consta en la parte resolutiva final. Los Dres. Russo y Dorado adhirieron con salvedades y coincidieron en diferir ciertos análisis (en particular sobre la PBU y sobre inconstitucionalidad de la Ley 27.609) para la etapa de ejecución; dichas posturas fueron tenidas en cuenta en los considerandos, pero no modificaron el pronunciamiento final de la Cámara.

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