SANCHEZ MARIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda contra ANSES por reajustes y cuestionamiento de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia, desestimó el recurso y ordenó costas en la Alzada, sosteniendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ MARIA YOLANDA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de medidas de reajuste/previsionales y solicitud de declarar inconstitucionales las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; reclamo sobre método de movilidad y aplicación de tasa pasiva; impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de origen en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.."
- Disidencia/Opinión salvada: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones y manifestó razones para diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, advirtiendo sobre la prudencia ante la modificación normativa introducida por el DNU 274/2024; dicha postura fue advertida como reserva y no integró la decisión mayoritaria.
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