PEDRUELO MIRTA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y redeterminación de su haber jubilatorio (PBU) y cuestiones conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferenció el análisis del valor de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios de alzada en 30% de lo de instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PEDRUELO MIRTA IRENE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (PBU), movilidad y accesorios, impugnación de la aplicación de topes, prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en particular se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme a Quiroga; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados, se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se ordenaron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
II. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
V. "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
VIII. "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresado su criterio particular sobre varias cuestiones (entre ellas, PBU y la aplicación de arts. de la ley 27.426 y 27.426), pero la parte resolutiva fue aprobada por mayoría; las consideraciones de la Dra. Dorado se consignan como criterio adjunto y no modifican la decisión mayoritaria.
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