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CARINCI GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo revisión del haber inicial de la PBU y cuestionamiento de la ley 27.609. Por mayoría, la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al interpuesto por ANSeS y diferió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, confirmando el resto de la sentencia.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Quiroga Tasa pasiva Inconstitucionalidad Actualizacion de remuneraciones Anses Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

CARINCI GRACIELA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales — redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), movilidad y otros aspectos relacionados (PBU, aplicación de topes, inconstitucionalidad de la ley 27.609, aplicación de tasa activa/pasiva, recomposición de haberes de enero y febrero de 2021).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara resolvió desestimar el recurso deducido por la actora; hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): III. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." VI. "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." IX / Resolución mayoritaria: "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias relevantes: La magistrada NORA C. DORADO dejó expresadas opiniones reservadas sobre diversos puntos (actualización de remuneraciones por servicios en relación de dependencia, PBU, inconstitucionalidad art. 9 inc. 3) ley 24.463 y análisis de la ley 27.609), pero la decisión final adoptada por mayoría es la expresada arriba; las consideraciones de la Dra. Dorado se consignan como salvedades y no modifican el acuerdo mayoritario.

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