RODRIGUEZ, PABLO MOISES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente, con orden de reconocimiento y pago en 30 días.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, PABLO MOISES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central / organismo otorgante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento del derecho a continuar en el goce del beneficio de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima trámite urgente, a fin de que el organismo otorgante reconozca el derecho del demandante a continuar en el goce del beneficio y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden. Se regulan honorarios a favor de la dirección letrada por $286.878 (3 UMA, UMA $95.626).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 20.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,91%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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