BELFORTE LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó por reajustes varios contra ANSeS reclamando redeterminación de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS -diferir la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga- y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
BELFORTE Liliana Beatriz (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo de distintos componentes del haber (PC, PAP, IB), inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, intereses, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada (diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, en tanto surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se fijarán en el orden causado); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que en igual sentido, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias/revindicaciones: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expone fundamentos adicionales sobre la PBU y demás agravios, pero la resolución consignada es por mayoría y prevalece lo dispuesto en la parte dispositiva.
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