CAMPOS HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes varios contra ANSeS reclamando redeterminación del haber inicial, movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (diferimiento de análisis de la PBU y de los topes para la ejecución) y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% de lo reconocido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMPOS HUGO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial (con derecho adquirido el 03/05/2017), actualización/movilidad de haberes, inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y normas concordantes (incluido el art. 55 de la ley 27.541), cuestionamiento de la PBU (Prestación Básica Universal), aplicación de topes (arts. 9, 25 y 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463) y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia diferenció para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado con los alcances indicados; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." (Considerando II).
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." (Considerando III).
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." (Considerando IV).
4) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (Considerando VI).
5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Considerando VII).
- Votos en disidencia o salvados: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios puntos: manifestó sus fundamentos sobre PBU e índices (remitiendo a numerosos autos interlocutorios) y expresó su postura favorable a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en su voto particular, aunque reconoció la necesaria sujeción a pronunciamientos recientes de la CSJN; dichas manifestaciones fueron consignadas como voto en reserva/salvado y no integran la decisión mayoritaria.
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