HARGO MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo recalculo de haberes y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocando la orden de aplicar diferencias sobre haberes de ene-feb/2021 y difiriendo cuestiones de topes para ejecución) y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Hargo, Mirta Edith.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial (adquisición del derecho 20/06/2007), movilidad posterior y accesorios; impugnación de normas y decretos (art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541, art. 1 Ley 27.609, entre otros), aplicación de topes y cuestión de la PBU y refuerzos/bonos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se desestimó el recurso de apelación deducido por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS: a) dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; b) revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; c) diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a la doctrina “Villanustre”); d) confirmó lo establecido en la instancia de grado respecto de costas conforme a lo allí indicado; y se confirmó la sentencia en lo demás. Costas en la Alzada por orden y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En atención a lo expuesto, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y, por ende, dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en diversas cuestiones —por ejemplo, se pronuncia a favor de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 pero adhiere a la orientación de la CSJN y convoca a seguir sus pronunciamientos para evitar dispendio jurisdiccional—siendo esa postura una opinión individual y no la decisión de la mayoría.
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