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IANTORNO DINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Iantorno Dina demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para determinados períodos, confirmó lo demás, impuso las costas a ANSeS y regularizó honorarios.

Iantorno dina Anses Reajustes varios Ley 27.426 art. 3 Isbic Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Iantorno Dina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otros planteos accesorios (prescripción, inconstitucionalidad del art. 24 ley 24.241, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los considerandos; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 en los términos indicados en el fallo; dispuso las costas de ambas instancias a favor de la parte actora vencida y reguló honorarios por la alzada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA en su caso); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”." "Con relación a los planteos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) ... considero que la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. Bajo tales circunstancias, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; los tres vocales suscriben y dos adhieren al voto que encabeza el decisorio.

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