FREGOLI SABINO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fregoli promovió acción contra ANSeS por reajustes de prestaciones; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas de alzada por su orden. La Cámara consideró que el recurso no expuso agravios concretos y razonados en los términos del art. 265 del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
FREGOLI SABINO PABLO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre la aplicación e interpretación de normas (entre ellas artículo 26 de la ley 24.241, art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, art. 2 de la ley 27.426, y la recomposición de haberes en enero de 2021 en relación con las leyes 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El recurso interpuesto por la ANSeS, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito... La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa... no hay agravios que atender en la alzada."
- "En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia."
- Propuesta decisoria adoptada: "1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, 2) Confirmar la resolución apelada, 3) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto que encabeza el decisorio; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza el presente decisorio. No consta disidencia.
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