FARRELL SANDRA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios contra ANSES por el haber inicial y otras cuestiones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el análisis de bonos/refuerzos y de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FARRELL SANDRA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP, declaración de inconstitucionalidades de normas (arts. 9 de la ley 24.463; art. 26 de la ley 24.241; arts. 1 y 2 de la ley 27.426; Ley 27.609), impugnaciones por aplicación de decretos y bonos/refuerzos extraordinarios, intereses y costas). Fecha de adquisición del beneficio: 01/12/2020; solicitud de diferencias para enero y febrero 2021.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la evaluación de la incidencia de la PBU y método de cálculo: "Consecuentemente, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
2) Sobre la Ley 27.609 y el DNU 274/2024: "Las partes apelan la sentencia de primera instancia que difiere el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... resulta prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
3) Sobre topes y art. 9 inc. 3) ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial respecto del voto preopinante y propuso, en lo relativo a la PBU, aplicar el criterio seguido en "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS" para el recálculo de la PBU, por lo que propuso revocar lo dispuesto en la instancia de grado en términos distintos a los adoptados por la mayoría. Dicha postura figura como disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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