INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P) c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados impugnó determinaciones de deuda por aportes y contribuciones respecto de trabajadores con sentencias laborales favorables. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso y admitió la prescripción liberatoria por los créditos devengados con anterioridad a los diez años previos al reclamo, ordenando reliquidar la deuda excluyendo los créditos prescriptos.
¿Quién es el actor?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda por omisión de pago de aportes y contribuciones y multa derivada de actas (OI N°1.684.613 y otras) por períodos vinculados a Eugenia Lia Jmelnitzky (10/2001 a 11/2002) y Darío Roberto Fedi (12/1992 a 6/2018).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se hizo lugar parcialmente al mismo: se admitió la prescripción liberatoria opuesta por la parte recurrente para los créditos devengados con anterioridad a los diez años previos al reclamo; la AFIP deberá reliquidar la deuda y multa excluyendo los créditos prescriptos. Sin costas en la Alzada (art. 68, 2° párr., CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por otra parte, en lo que hace al cómputo de la prescripción liberatoria habrá de estarse a lo dispuesto por el art. 4017 C.C., en cuanto alude al tema en los siguientes términos: 'por solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título ni buena fe'. De ello se desprende que la eficacia de la prescripción 'es independiente de la buena o mala fe del deudor'..."
"Que así las cosas, considero que el cómputo de la prescripción liberatoria respecto de las acciones por cobro de aportes, contribuciones, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social se produce a los diez años de su devengamiento con arreglo a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 16 de la ley 14236, de manera que, en el presente, resultan alcanzadas por la excepción los créditos originados con anterioridad a los diez años previos al reclamo..."
"Que en síntesis, sin que ello importe alentar actitudes evasivas de los obligados al depósito de aportes y contribuciones, la aplicación del derecho vigente a las constancias de la causa, cimentado en la preservación del valor de seguridad jurídica al que apunta el instituto de la prescripción liberatoria, no permite hacer excepción a la regla contenida por el art. 4017 C.C.."
- Votos y adhesiones: El Dr. Fernando Strasser expuso el voto principal; la Dra. Nora C. Dorado adhirió a la solución con consideraciones complementarias; el Dr. Sebastián E. Russo adhirió a las conclusiones del preopinante. No existe disidencia en la resolución.
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