OVANDO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que reconoció reajustes por movilidad del haber jubilatorio y aplicó la prescripción bienal y una tasa de interés; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, aplicando la prescripción del art. 82 Ley 18037 (hoy art. 168 Ley 24241) y la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
OVANDO MIRTA GRACIELA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a redeterminación del haber jubilatorio y movilidad, con impugnación de la prescripción aplicada y de la tasa de interés fijada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que la actora se alza contra la prescripción del art. 82 de la ley 18037 y la tasa de interés fijada.
II. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.
III. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721).
IV. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- No consta voto en disidencia incluido en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la Alzada según lo transcripto.
Datos procesales relevantes: Expediente N° 6453/2025; fecha de firma 11/06/2026; citas normativas: art. 82 Ley 18037 (actual art. 168 Ley 24241), art. 271 CPCCN, arts. 68 (2ª parte) CPCCN y 36 y 30 de la ley 27.423; doctrina citada: Fallos "Spitale" (327:3721) y sentencia CSJN del 22.06.2023 in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”.
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