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CALDARARO, LUIS EMILIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra la negativa de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, tuvo por acreditada la incapacidad (informe del Cuerpo Médico Forense 27/3/2026: 68,49%) y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser concedida, hacer efectiva la prestación en 30 días.

Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 p.4 Cuerpo medico forense Incapacidad 68 49% Anses Honorarios Uma Apelacion


¿Quién es el actor?

CALDARARO, LUIS EMILIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regularon honorarios a favor de la dirección letrada por $286.878 (3 UMA, UMA $95.626).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 27/3/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68.49%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Se consignó además: "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $286.878, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 1076/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
- Votos disidentes: no consta disidencia; el bloque dispositivo final es el acuerdo del Tribunal.

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