ESPINDOLA MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por haberes y componentes (PBU, PC, PAP) discutidos contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado y desestimó los recursos deducidos por ambas partes, ordenando costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Espindola María Susana (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), así como redeterminación de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y el Ingreso Base (IB).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426 (FAD 9/01/2019), situación que reviste singular relevancia... a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación... corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado disintió "en relación al agravio relativo a la revisión del haber inicial de la PC/PAP" y se remitió a lo sostenido en autos “Yopolo Miguel Angel c/ ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. nro. 3916/2021). Esta disidencia no integró la solución mayoritaria que confirmó la sentencia.
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