VEGA RUBEN HERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora respecto del fondo y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
VEGA, Rubén Hernando.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (reajuste del haber, componente PBU, actualización de aportes autónomos, recomposición de haberes de enero-febrero 2021, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo (art. 266 CPCCN) y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto al recurso interpuesto por la parte actora contra el fondo de la cuestión, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente haya expresado agravios, corresponde se lo declare desierto de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS. En cuanto a los restantes agravios de la accionada, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado y los fundamentos impugnados no resultan una crítica concreta a la sentencia apelada, corresponde desestimarlos."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo (art. 266 del CPCCN); 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No surge voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado.
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