ISASI PABLO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la retención del aporte previsional que elevó del 8% al 11% y solicitaron devolución de las diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 en lo que aumentó el aporte al 11% y ordenó la restitución de las diferencias (3%) aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
ISASI PABLO y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otro (Estado Nacional / Ministerio del Interior, en autos vinculados a Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la elevación del aporte previsional del 8% al 11% (Decreto 679/97) y búsqueda de devolución de las diferencias retenidas (3%); planteos de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97; costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y admitió parcialmente la demanda; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, admitió la excepción de prescripción y ordenó la restitución de las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%) desde los cinco años previos al reclamo administrativo o, en su defecto, desde la interposición de la demanda; a las sumas resultantes se aplicará la tasa de interés pasiva promedio mensual del BCRA; fijó costas en el orden causado y revocó y diferió la regulación de honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (Consid. III)
"Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenar la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." (Consid. III)
"Debe admitirse la excepción de prescripción opuesta por la demandada al contestar demanda y atento la fecha de interposición de la demanda, deberá restituirse a los actores las diferencia por aportes indebidamente efectuados (3%) desde los cinco años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto de la interposición de la demanda (art. 2537 CC y CN y 4027 CC)." (Consid. IV)
"Respecto a las pautas a considerar respecto del cumplimiento de la sentencia, resultando que este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria pertinente resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme." (Consid. VI)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Fernando Strasser se excusó de votar.
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