SOTELO GABINO RITO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la modificación del régimen del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 586/19 y la Res. 607/19 para que se le liquide el S.A.S. conforme al régimen anterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la nueva estructura salarial no produjo merma en los haberes totales y que las decisiones de política salarial no son revisables por el juez en aspectos de oportunidad.
¿Quién es el actor?
SOTELO GABINO RITO y otros (la actora).
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por las normas impugnadas).
- Objeto de la demanda: Obtención de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 y la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior (percentual del 2% por año vs. nuevo 0.5% y nueva estructura salarial).
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; además, se impusieron costas por su orden en la alzada en virtud del carácter alimentario de los derechos en debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida."
"V.
- El Máximo Tribunal ha sostenido en la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/09/03, que 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico' (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)."
"VI.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). Costas por su orden en la alzada en virtud de la norma citada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión final fue adoptada por la Cámara según la parte resolutiva transcripta.
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