GONZALEZ JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un beneficio previsional por reajustes y actualización de haberes incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferió el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ JORGE OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/08/2023, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y cuestión de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 cuando surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos y expresó que, respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto atento a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Es manifestación de opinión reservada por ese vocal y no altera lo resuelto por mayoría.
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