FONSECA RAMON CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron ajustes sobre la Prestación Básica Universal otorgada con fecha de adquisición del derecho 31/03/2023. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios, diferió la redeterminación del valor de la PBU para la ejecución y confirmó la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Fonseca Ramón César (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes varios; en particular, pedido de actualización de la PBU como componente del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no haber expresado agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; y confirmó la sentencia recurrida. Además, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Votos / disidencias: La resolución se dicta por mayoría; no consta en el dispositivo disidencia que altere la decisión mayoritaria. Se citan precedentes (caso "Morales, Blanca") y Se remite a la Acordada 10/25 de la CSJN para notificaciones.
Fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho del beneficio 31/03/2023; fecha de firma 11/06/2026; alta en sistema 16/06/2026.
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