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MILESI PEDRO GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios (valor del haber inicial, movilidad, topes y tributos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020, diferenció el examen de los topes para la ejecución y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas.

Anses Reajustes varios Movilidad Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 27.541 Costas Ejecucion Ley 27.609 Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

MILESI PEDRO GERONIMO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (redeterminación del haber inicial incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de la movilidad, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la decisión de grado en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se diferió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Además se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en cuanto a ciertos aspectos de la actualización de la PBU y los índices aplicables, opinión consignada en el cuerpo del voto pero la resolución que prevalece es la que consta en la parte resolutiva por mayoría.

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