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CEBALLOS MARGARITA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pretensión por reajustes sobre la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y del cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Reajustes Topes de haberes Anses Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion Inconstitucionalidad Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CEBALLOS MARGARITA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y la inconstitucionalidad/aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y demás normas conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial; diferir también para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y disponer costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto a las costas, proponiendo, en su opinión particular, que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios')." Esa opinión fue manifestada como postura reservada, pero la decisión de la Sala figura por mayoría en el bloque resolutivo transcripto.

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