BASALTO JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSeS por reajustes diversos y actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, difirió la redeterminación de la PBU para la ejecución, confirmó la imposición de costas conforme al artículo 68 del CPCCN y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BASALTO JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación del impuesto a las ganancias, prescripción bienal, tasa de interés aplicable, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; y fijó las costas de la Alzada por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en disidencia parcial su opinión sobre la actualización de las remuneraciones (sostuvo que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, correspondía rechazar los agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto) y sostuvo que las costas debían imponerse a la demandada vencida; quedó consignado como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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