CARAVACA SUSANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso contra sentencia sobre reajustes de la PBU y aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución conforme a Quiroga, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
CARAVACA SUSANA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos al cálculo y actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, actualización por índices y otros aspectos vinculados a reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y también diferió para ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes. Confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión ("deja a salvo mi criterio") en relación con la metodología de cálculo respecto de los servicios autónomos y se señaló una disidencia parcial en las firmas; no obstante, la decisión que vale es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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